En primer lugar, entendemos un préstamo como la situación en la que una parte entrega dinero a otra con la condición de que la misma cantidad sea devuelta.
Prestamista (da) – dinero – Prestatario (recibe).
A partir de esta definición, podemos deducir que la principal obligación de la persona que recibe el dinero es devolver la misma cantidad o su equivalente económico, permitiendo la devolución de otro objeto equivalente con el consentimiento de ambas partes.
Contrario a la creencia popular, se considera en general un contrato gratuito, y no se devengan intereses a menos que se hayan acordado (artículo 1755 del Código Civil). Si, por casualidad, existen intereses, las únicas cuestiones a resolver serán si los intereses estipulados son correctos y la necesidad de tributar dichos intereses como ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La formalización del préstamo puede realizarse de dos maneras: elevándolo a documento notarial o utilizando un modelo de contrato de préstamo entre particulares sin necesidad de notariado.
Formalizar este préstamo a través de un contrato es la acción más importante relacionada con él, y es absolutamente necesaria por razones fiscales que abordaremos a continuación.
Como podemos ver, desde una perspectiva civil, este préstamo no genera mucha controversia; pero, ¿qué pasa desde una perspectiva fiscal?
En cuanto a la tributación de este contrato, es especialmente relevante que se trate de un contrato entre particulares, sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el cual está exento de tributación (artículo 45.I.B, sección 15 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Esto significa que es necesario informar a la administración tributaria, liquidando este impuesto, pero no se requiere un pago efectivo.
Esto es realmente importante porque si no queremos que la administración tributaria interprete que no tenemos intención de devolver el préstamo y que, por lo tanto, se considera una donación encubierta para evitar pagar impuestos de sucesiones y donaciones, es crucial:
REDACTAR UN CONTRATO DE PRÉSTAMO LO MÁS COMPLETO POSIBLE.
INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
Si logramos estos dos puntos, no tendremos problemas con la administración tributaria.
El modelo relacionado con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el Modelo 600.
Algunos detalles relevantes sobre él son los siguientes:
El contribuyente, que deberá presentar el impuesto, será el beneficiario de la transmisión; en este caso, quien recibe el préstamo.
Como mencionamos, de acuerdo con el artículo 45.I.B del Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el texto consolidado de la Ley de Transmisiones Patrimoniales, este préstamo entre particulares está exento de tributación.
El plazo de presentación será de un mes a partir de la fecha en que se firme el contrato original, ya sea un documento privado o elevado a escritura pública, en la Comunidad Autónoma donde el prestatario tenga su residencia habitual, presentando el Modelo 600 sin pago junto con el documento original y una copia del contrato de préstamo.
En resumen, hemos visto que un préstamo entre particulares, ya sea que implique intereses o no, es una figura legal muy fácil de utilizar y una opción válida si un amigo o familiar necesita dinero.
Si necesitas ayuda para redactar un contrato de préstamo o requieres más información, ¡No dudes en preguntarme!